domingo, 19 de noviembre de 2006

Obligaciones de las empresas

Es importante que Ud. haga respetar sus derechos como usuario del servicio y, para asesorarse sobre ellos o bien para presentar sus reclamos puede llamarnos a nuestro Centro de Atención Telefónica 0800-333-0300.

Transporte Automotor Público Urbano

Derechos del usuario

v Exigir el cumplimiento de las normas de seguridad relativas al vehículo y al conductor del servicio.
v Exigir el cumplimiento del recorrido, la frecuencia y las tarifas.
v Ascender y descender del vehículo en la parada autorizada por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o municipio correspondiente.
v Ascender y descender del vehículo en todas las esquinas los días de lluvia.
v Ascender y descender del vehículo en todas las esquinas entre las 22:00 y las 6:00 horas.
v Realizar sus reclamos ante la empresa a través de la línea telefónica gratuita exhibida en las unidades de la empresa.
v Realizar sus reclamos ante la CNRT a través de la línea telefónica gratuita 0800-333-0300 o apartado postal 129 C.P. 1000 Correo Central
v Obtener un comprobante de viaje o boleto conteniendo la siguiente información obligatoria:

Boleto de máquina: importe del pasaje requerido, número de sección de ascenso, sigla de la empresa o logotipo, número de línea y fecha de emisión, número correlativo de boleto.
Boleto de expendio manual: valor tarifario, nombre de la empresa, número de línea, número de boleto.

Pases, franquicias y tarifas especiales

v El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional.
v Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
v El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicarselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios. El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocacionar el animal.
v Los estudiantes que concurren a escuelas estatales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Preescolar, ciclo primario y el 1º y 2º año) o a la EGB de las escuelas estatales de la Provincia de Buenos Aires (Preescolar y de 1º a 9º grado) abonan una tarifa diferencial de $ 0.05.- cualquiera sea el trayecto que medie hasta el establecimiento educacional al que concurren. En los trayectos con origen y destino en la provincia de Buenos Aires dicha tarifa es de $ 0.10.-. Ante cualquier consulta comuníquese al teléfono gratuito de las empresas que figura en el interior de los vehículos.
v Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o privados con subvención estatal o de polimodal y terciarios no universitarios pueden tramitar la credencial para obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente al 50% del valor del boleto mínimo de las líneas de autotransporte público colectivo de jurisdicción nacional. Están habilitados para realizar viajes de lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas, siempre que en ella conste el horario de concurrencia a las actividades. Para saber como obtener este beneficio comuníquese con la Empresa de Transporte.

Obligaciones de la Empresa

v Cumplir y exhibir en los vehículos el recorrido de la línea, los horarios y cuadros tarifarios autorizados.
v Prestar el servicio con vehículos habilitados ante la C.N.R.T. que cumplan con la revisión técnica obligatoria cada 6 meses.
v Prestar el servicio con conductores que posean la licencia nacional habilitante al día. Dicha licencia implica la aprobación de exámenes destinados a evaluar la aptitud psicofísica.
v Cumplir con la frecuencia establecida en horarios nocturnos para los servicios troncales. De 22:00 a 24:00 un servicio cada 15 minutos y de 00:00 a 4:00 un servicio cada 30 minutos.
v Respetar el nivel permitido de emisión de gases contaminantes y/o ruidos.
v Poseer instalaciones afectadas en forma exclusiva a la guarda de vehículos fuera de servicio, estando prohibida para tal fin la utilización de la vía pública.
v Recibir los reclamos del usuario a través de una línea telefónica de cobro revertido cuyo número debe ser exhibido en el exterior e interior de los vehículos.
v Responder por escrito los reclamos de los usuarios en un plazo de treinta días de haberse recibido.

Obligaciones del Conductor

v Tratar con respeto y consideración a los usuarios.
v Conducir en forma prudente respetando las normas de tránsito y la velocidad autorizada.
v Cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a personas con movilidad reducida.
v No conversar con los pasajeros.
v No abandonar el puesto de conducción durante la prestación del servicio.
v Respetar la prohibición de fumar.
v Respetar la prohibición de escuchar radio.
v No cumplir tareas de expendio y cobro de boletos.
v Respetar la parada establecida deteniendo el vehículo junto a la acera en forma paralela al cordón.

Trenes de Superficie

Derechos del Usuario

Pases, franquicias y tarifas especiales

v Los niños menores de tres años tienen derecho a viajar en forma gratuita pero no a ocupar asiento.
v Las personas jubiladas y pensionadas que perciban el haber mínimo establecido por ANSES (sumatoria de los códigos 001: haber mensual y CHM: complemento haber mínimo) podrán viajar sin cargo de lunes a viernes de 9 hs. a 17 hs. y de 21 hs. a 4 hs., así como los sábados, domingos y feriados sin restricción horaria.
v Los alumnos primarios que concurran a establecimientos públicos nacionales y provinciales tienen derecho a la utilización gratuita del transporte.
v El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional
v Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
v El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicarselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios. El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocacionar el animal.
v Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o privados con subvención estatal o de polimodal y terciarios no universitarios tienen derecho a obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente al 50% del valor del boleto mínimo de las líneas de autotransporte público colectivo de jurisdicción nacional. Están habilitados para realizar viajes de lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas. Para saber como obtener este beneficio comuníquese con la Empresa de Transporte.

Bicicletas

v El pasajero poseedor de boleto podrá llevar sin cargo una bicicleta en los furgones, bajo su cuidado y a su cargo mientras la formación del tren incluya al respectivo furgón y además su estado de ocupación permita la ubicación de la bicicletas y el pasajero.

Quejas

v Los usuarios tienen derecho a asentar sus inquietudes en los libros de quejas que estarán a su disposición en todas las estaciones y paradas habilitadas. También podrán reclamar a través de los Centros de Atención Telefónica de los Concesionarios y ante esta Comisión Nacional de Regulación de Transporte.

Reintegro del Valor del Boleto

v En caso de verificarse interrupciones, suspensiones o cancelaciones de los servicios superiores a treinta (30) minutos, los usuarios podrán requerir en la boletería un nuevo boleto o el reintegro en dinero equivalente al valor del mismo de acuerdo a su conveniencia.

Obligaciones del Usuario

v Ser prudentes al hacer uso de escaleras fijas y rodantes.
v Deberán permitir el descenso de pasajeros antes de ascender a los coches y no ascender ni descender una vez cerrando las puertas.
v Las personas mayores deben tomar de la mano a los niños en andenes y escaleras.
v Deberán arrojar los residuos en los cestos destinados a tal fin.
v El pasajero accidentado, siempre que esté en condiciones, deberá denunciar inmediatamente su calidad de tal, ante el personal del Concesionario o policial en su caso, a efectos de facilitar las posteriores actuaciones que inicie el usuario al Concesionario.

Prohibiciones al Usuario

v Introducir objetos o materiales que puedan lesionar a los pasajeros o provocar accidentes.
v Subir o bajar de los trenes en movimiento.
v Transitar por la vía.
v Pararse sobre la franja amarilla de borde de andén.
v Entrar en la cabina de conducción.
v Fumar en coches, andenes y túneles.
v Impedir total o parcialmente el cierre de puertas en los trenes.
v Apoyarse en las puertas de los coches.
v Abandonar el tren detenido en estaciones, sin la autorización del personal de la empresa.
v Asomarse, apoyarse o sacar los brazos por las ventanillas.
v Consumir comestibles y bebidas en el tren.
v Viajar con animales, exceptuado personas no videntes.
v Activar el dispositivo de freno de emergencia de los coches.
v Acceder portando bultos u otros elementos que puedan causar molestias a los demás pasajeros.
v No se admitirá la entrada de personas que pretendan hacerlo con materiales inflamables o explosivos, como así tampoco con mercaderías que despidan olores desagradables.
v Pregonar y/o vender mercadería en los trenes, salvo las personas debidamente autorizadas.
v Arrojar residuos en el piso de estaciones y coches, debiendo hacerlos en los correspondientes cestos.
v Romper, dañar o destruir cualquier objeto de propiedad de la empresa.
v Ensuciar, escribir o pintar en los trenes, accesos e instalaciones.
v Realizar actos que ofendan el orden, el decoro o las buenas costumbres.

Obligaciones de la Empresa

Informaciones

v Todos los libros de tarifas deben estar a disposición del público en las estaciones. El personal del Concesionario debe suministrar a los usuarios los informes que deseen sobre las tarifas en vigencia en la línea.
v Los horarios se deben poner a conocimiento del público mediante avisos colocados en todas las estaciones.
v Los concesionarios deberán informar a los usuarios del sistema, en forma reiterada y por alta voz, sobre las interrupciones, suspensiones o cancelaciones de los servicios.

Certificados

v Inmediatamente de llegar un tren atrasado a la estación de destino del pasajero, la empresa deberá otorgarle a todo aquel que lo solicite un certificado donde conste: fecha, número de tren, tiempo con que éste llegó atrasado y nombre de la estación.

Servicio Sanitario

v Las estaciones y paradas deben contar con servicio sanitario mientras que los apeaderos están exceptuados de dicho requisito.

Quejas

v En todas las estaciones y paradas habilitadas existirán a disposición de los pasajeros libros de quejas.
v Los Concesionarios de las Líneas de Transporte Ferroviario de Pasajeros deben recibir los reclamos del público usuario a través de Centros de Atención Telefónica implementados a tal efecto.


Trenes Subterráneos

Derechos del Usuario

Pases, franquicias y tarifas especiales.

v Las personas jubiladas y pensionadas que perciban el haber mensual mínimo podrán viajar sin cargo de lunes a viernes de 10 hs. a 16 hs. así como los sábados, domingos y feriados sin restricción horaria.
v Los alumnos primarios podrán viajar sin cargo durante el año lectivo.
v El certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transportes colectivos terrestres, sometidos a contralor de la autoridad nacional
v Las personas no videntes podrán viajar en los vehículos de transporte públicos de pasajeros de corta, media y larga distancia, sometidas a contralor de autoridad nacional, acompañadas de un (1) perro guía, previa autorización que extenderá la Secretaría de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
v El animal autorizado a viajar como perro guía deberá hacerlo con bozal y deberá ubicarselo de manera tal que no afecte la comodidad y desplazamiento de los restantes usuarios. El no vidente será responsable de todos los perjuicios que pudiere ocacionar el animal.
v Los estudiantes secundarios de establecimientos públicos o privados con subvención estatal o de polimodal y terciarios no universitarios tienen derecho a obtener un boleto diferencial de un valor correspondiente al 50% del valor del boleto mínimo de las líneas de autotransporte público colectivo de jurisdicción nacional. Están habilitados para realizar viajes de lunes a viernes y sábados hasta las 14 horas, siempre que en ella conste el horario de concurrencia a las actividades. Para saber como obtener este beneficio comuníquese con la Empresa de Transporte.

Quejas

v Los usuarios tienen derecho a asentar sus reclamos en los libros de quejas que estarán a su disposición en todas las estaciones y paradas habilitadas. También podrán reclamar a través de los Centros de Atención Telefónica de los Concesionarios y ante esta Comisión Nacional de Regulación de Transporte.

Reintegro del Valor del Boleto

v En caso de verificarse interrupciones de los servicios podrán requerir en la boletería un nuevo boleto magnético o el reintegro en dinero equivalente al valor del mismo dentro de una hora del ingreso al sistema según constancia impresa en el comprobante.

Obligaciones de la Empresa

Informaciones

v La empresa deberá colocar a disposición de los usuarios, el valor de la tarifa.
v Los Concesionarios deberán informar constantemente a los pasajeros, acerca de cualquier causa de interrupción, suspensión o cancelación en el servicio.

Trenes e Instalaciones

v Los trenes e instalaciones deberán estar en buenas condiciones de higiene, comodidad e iluminación.

Quejas

v En todas las estaciones habilitadas existirán a disposición de los pasajeros, libros de quejas que deberán ser puestos a disposición del pasajero que lo solicite.

v El Concesionario de las Líneas de Transporte Subterráneo de Pasajeros debe recibir los reclamos del público usuario también a través del Centro de Atención Telefónica implementado a tal efecto.

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